lunes, 10 de enero de 2011

Centro América: Situación de derechos de los pueblos indígenas


Christian Callejas Escoto*
El año recién pasado, el departamento de normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicó una recopilación de los comentarios hechos por los órganos de control de la OIT denominado “monitoreo de los derechos de los pueblos indígenas y tribales a través de los convenios de la OIT 2009-2010″. El objetivo es evaluar el grado de implementación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales por parte de los Estados que han ratificado este importante instrumento de protección internacional de derechos humanos.
El documento contiene información brindada por los gobiernos acerca de las políticas públicas o en su defecto, de las acciones tomadas para la incorporación normativa, estructural o práctica del mismo. Más allá de la crítica que se pueda hacer a la metodología del monitoreo por la falta de consulta a los pueblos -vaya ironía- sobre lo dicho por los gobiernos en ese informe, preocupa la cada vez más desalentadora situación de los derechos de los pueblos de la región.
Así, es visible la falta de incorporación de la normativa consuetudinaria en las constituciones de los Estados consultados, lo que en sí significa la imposibilidad de desarrollar el resto de derechos consagrados en el Convenio.
De igual forma, no se encuentran avances en la incorporación constitucional del elemento de multiculturalidad de los pueblos, constituyendo ambas deficiencias jurídicas, la primera justificación de los gobiernos para la negación a los pueblos de sus derechos ancestrales de autodeterminación, lenguas y territorios, oponiendo principios de homogeneidad poblacional y jurídica y oficialismo del idioma.
El monitoreo de la OIT como se dijo antes, contiene información brindada por los gobiernos, mismos que manipulan u omiten información que describe la realidad de los pueblos en cuanto a sus derechos, así puede observarse en el caso de la región centroamericana solo para citar algunos ejemplos.
En el caso de Costa Rica, el Estado parece considerar que está cumpliendo con las obligaciones contraídas en el Convenio, exponiendo a la OIT sin pudor alguno, el eterno proceso legislativo para la aprobación de una ley de autonomía que al día de hoy -rondando los veinte años- se encuentra estancado, sin consenso y reprimiendo hasta la sangre a dirigentes indígenas que lo reclaman.
Así mismo, exhibe el penoso proceso que está llevando a cabo contra los pueblos Teribe y Brunca, violentando lo establecido en materia de consulta con la pretendida construcción del proyecto hidroeléctrico El Diquis que inundaría unas 659 hectáreas de territorio obligando a la comunidad a su traslado.
El Salvador ni siquiera ha firmado el Convenio 169, lo que vuelve más compleja la situación, pues tampoco existen muestras claras de voluntad política de parte del gobierno para hacerlo. En este paisaje, se ha negado el reconocimiento de los pueblos, la titulación de los territorios ancestrales, se han vendido sus tierras y sus miembros se encuentran en situación de vulnerabilidad y extrema pobreza, tal es el caso de lo denunciado por el sindicato Integración Nacional de Indígenas Organizados (INDIO) y por los indígenas de Panchimalco e Izalco.
En orden ascendente de gravedad, sigue el caso de Honduras que comienza por hacer una exclusión histórica sobre la presencia de los pueblos negros en su comentario a la OIT. El gobierno informa sobre la supuesta existencia de un ente denominado Unidad de Pueblos Autóctonos (UPA), desconocida completamente por los pueblos y sus organizaciones representativas, con funciones burocratizadoras de la problemática indígena y sin ninguna vigencia por haber sido sustituida -si es que existía- por un Ministerio de las Etnias que para agravar la problemática viene a politizar el tema.
El Estado confiesa con matiz, la violación a la autodeterminación al exponer a la OIT la existencia de un “Plan Estratégico del desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos” en el que mete en un mismo saco institucional de tejido oficialista, ladino y colonizador al gobierno y a los pueblos con papeles históricamente conocidos para cada actor. Preocupa sobremanera que la comisión de la OIT haya asumido como cierto lo dicho por el gobierno en cuanto a la consulta y potencial aprobación de la ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras conocida como ley indígena, puesto que ese proyecto constituye normativa de jerarquía especial y no constitucional, de corte europeo y no tradicional y el proceso de consulta se ha estancado en la negativa de los pueblos.
Finalmente el gobierno detalla una inexistente metodología de consulta para tratar los asuntos indígenas. Anotemos al margen los casos presentados por el pueblo garífuna ante el sistema interamericano de derechos humanos (una sentencia contra el Estado y cuatro casos en proceso) y la reciente aprobación de decretos de concesión en territorios indígenas para la construcción de represas de forma inconsulta.
Guatemala constituye quizás el caso más grave de la región mesoamericana, ya que a pesar de tener una de las pocas constituciones en el mundo que incorpora el elemento de multiculturalismo, no logra a nivel de políticas de Estado el respeto y garantía de los derechos de los pueblos. Así, a punta de estado de excepción, el gobierno impone por la fuerza un proyecto minero en la comunidad de Sacatepéquez a pesar de una abrumadora votación en contra del proyecto de parte de la comunidad, justificando el Estado la inexistencia de normativa que regule el derecho a la consulta en el derecho interno, lo cual solo representa el admitir el incumplimiento de las obligaciones de garantía de los derechos consignados en el Convenio.
En materia de derechos territoriales, el gobierno niega la ocupación y posesión ancestral y somete el tema a las políticas de regularización impulsadas por el Banco Mundial en la región que tienden a individualizar los territorios comunales. También ha concedido un sinnúmero de permisos para explotación minera que compromete los recursos que forman parte de esos territorios.
Como se ve, la situación de toda la región está marcada por la nula implementación del Convenio 169 en la normativa interna; en el orden de los países mencionados por políticas de Estado excluyentes y xenofóbicas, por indiferencia y negligencia, por falsedades y por violación activa del Convenio, todo lo anterior sin perjuicio de las violaciones a otros instrumentos de derechos humanos como los regulados en el marco del sistema interamericano de derechos humanos.
Ante esto, no basta con que los gobiernos promulguen o pretendan promulgar leyes de jerarquía normativa general o especial acerca de estos derechos, pues esto desconoce la especificidad y somete a procesos de sincreción cultural y jurídica a los pueblos y en la mayoría de los casos a interpretaciones especulativas del Convenio de parte de agentes de los países en perjuicio de los pueblos indígenas.
Es necesario entonces para comenzar, que se reconozcan esos dos elementos esenciales en el derecho interno de los países y hacerlo con rango constitucional. De igual forma, a nivel de política de Estado, deberá respetarse a los pueblos indígenas su manifiesta voluntad de no participar en un modelo de desarrollo excluyente, destructivo y discriminador, semilla de todos sus males.
(*) Abogado hondureño, refugiado. Asesor en derechos humanos del pueblo Garífuna de Honduras.

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